III.5o.T.4 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOGAR. LOS CONCEPTOS DE ALIMENTOS Y HABITACIÓN PUEDEN INTEGRARSE AL SALARIO INDEMNIZATORIO, SÓLO CUANDO POR EL TIEMPO Y LAS CONDICIONES EN QUE SE PRESTABA EL SERVICIO SE JUSTIFIQUEN (LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE JULIO DE 2019).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Agosto de 2024; Tomo I, Volumen 1; Pág. 493
Hechos: Una persona trabajadora del hogar demandó en 2017 la indemnización constitucional por despido injustificado y solicitó que al salario base para la cuantificación se integrara la retribución del 50 % por alimentos y habitación, prevista en el artículo 334 de la Ley Federal del Trabajo, porque su jornada de trabajo era de las 9:00 a las 18:00 horas de lunes a viernes.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el 50 % por concepto de alimentos y habitación es divisible dada su naturaleza y pueden integrarse al salario indemnizatorio de las personas trabajadoras del hogar, sólo cuando por el tiempo y las condiciones en que se prestaba el servicio se justifiquen; de manera que si no habitó en el domicilio, pero por el horario desarrollado sí se generó el derecho a alimentos, se tendrá derecho únicamente al 25 %.
Justificación: La falta de previsión en el artículo 334 de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2019, de los supuestos en que procede la retribución por alimentos y habitación adicional al salario que debe pagarse a las personas trabajadoras domésticas, obliga a interpretarlo en relación con los artículos 12 del Convenio 189 sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos y 14 de la Recomendación sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (número 201), ambos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), lo que lleva a establecer que dicha retribución es divisible dada su naturaleza y procede sólo si se justifica por el tiempo y las condiciones en que se prestaba el servicio, por ejemplo, en una jornada continua de 8 horas o más a partir de que la persona trabajadora ingresaba al hogar sin prueba de que saliera para ingerir alimentos, es apropiado, proporcional, justo y razonable el pago del 25 % adicional de su salario por alimentos, pero no el 25 % por habitación, si no existen datos de que habitara en el domicilio del patrón.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 848/2023. 20 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Munguía Padilla. Secretario: José de Jesús García Pérez.