XXI.1o.8 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DELITO CONTRA LA VIA PUBLICA Y SITIOS DE USO COMUN, CONFIGURACION DEL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 914
El artículo 209 bis del Código Penal del Estado de Guerrero, establece que comete el delito contra la vía pública y sitios de uso común, "Al que utilice habitualmente la vía pública o sitios de uso común tales como calles, avenidas, andadores públicos, plazas, estacionamientos y otros, independientemente de su denominación, y los bienes destinados a servicio público para obtener lucro o ventaja económica ofreciendo o enajenando bienes o derechos de uso, goce, disfrute o propiedad de bienes muebles o inmuebles, sin la debida autorización cuando se requiera legalmente de las autoridades competentes, se le impondrá prisión de 3 meses a 3 años y multa equivalente de 3 veces a 200 veces el salario mínimo vigente"; ahora bien, si el acusado indebidamente aprovecha un espacio destinado a vía pública o sitio de uso común al almacenamiento y reparación, es decir, únicamente para bodega y taller de bienes de su propiedad, tal circunstancia, por sí sola, no revela la oferta o enajenación de bienes o derechos, que como comportamiento específico exige el tipo penal en comento; así como que tal utilización habitual la realizó para obtener lucro o ventaja económica, por lo que no se actualiza el presupuesto lógico del evento delictivo en cuestión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 536/95. Gildardo García Montiel. 7 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Eduardo Alberto Olea Salgado.