XX.51 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DELITO DE PORTACION DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA. ES DE COMPETENCIA FEDERAL EL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 915
El artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, señala que: "Se aplicarán las sanciones que señala el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, a quienes porten armas sin tener expedida la licencia correspondiente." Por su parte, los artículos
1o. y 6o., párrafo segundo
, del Código Penal en cita, respectivamente prevén: "Este Código se aplicará en el Distrito Federal, por los delitos de la competencia de los tribunales comunes; y en toda la República, por los delitos de la competencia de los tribunales federales." y "Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, la especial prevalecerá sobre la general." Por tanto, se advierte que el delito de portación de arma de fuego sin licencia está tipificado en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y consecuentemente es de competencia federal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 700/95. Gustavo Adolfo Vila Serrano. 9 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Avendaño. Secretario: Manuel de Jesús Cruz Espinoza.