III.3o.P.30 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
DOCUMENTOS COMO EVIDENCIA MATERIAL EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. SU VALORACIÓN POR EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO SIN QUE SE HAYAN INCORPORADO AL DEBATE EN EL JUICIO ES ILEGAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Agosto de 2024; Tomo II, Volumen 1; Pág. 864
Hechos: En la audiencia intermedia se ofreció y admitió como medio de prueba la entrevista realizada a una persona que falleció durante el proceso penal, así como el acta de defunción correspondiente; elementos que debían incorporarse por el policía ministerial que recabó ese registro de investigación. Durante el juicio oral el Ministerio Público desistió del testimonio del policía y leyó de manera directa el dato relativo a la entrevista, sin efectuar la incorporación de dicha acta. En el fallo condenatorio se otorgó valor probatorio a la lectura de la entrevista, bajo el argumento de que se demostró el fallecimiento del testigo con el acta de defunción admitida en el auto de apertura a juicio oral.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la valoración por el Tribunal de Enjuiciamiento de documentos como evidencia material en el sistema penal acusatorio, sin que se hayan incorporado al debate en el juicio es ilegal.
Justificación: El sistema penal acusatorio se rige por los principios de inmediación y contradicción, además de ser de corte acusatorio y oral, lo que implica que es a las partes a quienes corresponde producir el debate ante el Tribunal de Enjuiciamiento con la finalidad de crear convicción en éste sobre los temas materia de controversia. El artículo 383, primer párrafo, del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que los documentos, objetos y otros elementos de convicción, previamente a su incorporación a juicio, deben exhibirse al imputado, a los testigos o intérpretes y a los peritos, para que los reconozcan o informen sobre ellos; de lo que se obtiene que un documento que se admitió en el auto de apertura a juicio oral, no puede valorarse directamente por el Tribunal de Enjuiciamiento, sino que tiene que incorporarse al debate mediante la persona que lo produjo o recabó, es decir, no es suficiente que haya sido admitido por la persona juzgadora de Control, sino que debe desahogarse en el juicio a través de su incorporación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 60/2023. 1 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Angélica Marina Díaz Pérez. Secretario: Juan Carlos Carrillo Quintero.