I.6o.T.2 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DÍGITO SINDICAL DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE BASE Y LISTA DE RAYA BASE DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SU OTORGAMIENTO NO CORRESPONDE A LA DEPENDENCIA EN LA QUE LABORAN, SINO AL GOBIERNO LOCAL, PREVIA AFILIACIÓN DEL TRABAJADOR AL SINDICATO Y CONFORME A LOS LINEAMIENTOS PARA SU ASIGNACIÓN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Agosto de 2024; Tomo II, Volumen 1; Pág. 863
Hechos: Una persona trabajadora de la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno de la Ciudad de México le demandó la asignación del dígito sindical. La Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje absolvió a la dependencia al considerar que a su titular no le corresponde afiliar a la actora al sindicato, por lo que dejó a salvo su derecho de asociación y a realizar el trámite correspondiente para la obtención del dígito sindical.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el otorgamiento del dígito sindical de las personas trabajadoras de base y lista de raya base del Gobierno de la Ciudad de México no corresponde a la dependencia en la que laboran, sino al gobierno local, previa afiliación del trabajador al sindicato y conforme a los lineamientos para su asignación.
Justificación: El artículo 77, fracción III, de las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), y los Lineamientos para la asignación de dígito sindical de los trabajadores de base y lista de raya base del Gobierno del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del entonces Distrito Federal el 22 de agosto de 2012, establecen que el dígito sindical será otorgado por el Gobierno de la Ciudad de México, una vez sindicalizado el trabajador y previa solicitud que deberá presentar por conducto del presidente del Comité Ejecutivo General del Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal (ahora Ciudad de México).
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1013/2023. 30 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Cedillo Orozco. Secretaria: Leticia Martínez Rivera.