VI.2o.55 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DELITO PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ARTICULO 112 FRACCION V DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 916
Independientemente de que no se le otorgue una denominación concreta, como quiera que sea el artículo
112 fracción V de la Ley de Instituciones de Crédito
, tipifica un delito en que pueden incurrir los empleados o funcionarios bancarios en el ejercicio de sus atribuciones como tales. Así, en su primer párrafo la mencionada fracción del artículo y Ley en comento previene la generalidad de dicho ilícito, citando sus elementos configurativos que son los siguientes: 1.- Ser empleado o funcionario de una institución de crédito; 2.- Que con ese carácter autoricen operaciones; y, 3.- Tener pleno conocimiento de que con su conducta la institución bancaria sufrirá un quebranto en su patrimonio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 15/96. José Jaime Benítez Escamilla y otros. 8 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.