IV.1o.P.3 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD. ESTE DELITO PUEDE CONFIGURARSE POR OBLIGAR A LA VÍCTIMA A PERMANECER CONTRA SU VOLUNTAD DENTRO DE UNA HABITACIÓN DE SU DOMICILIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Agosto de 2024; Tomo II, Volumen 1; Pág. 894
Hechos: La madre y el padrastro de una persona menor de edad impidieron su libertad ambulatoria dentro de su domicilio, al mantenerla encerrada y aislada en su habitación y, en ocasiones, amarrada a una silla como medida disciplinaria. Por esos hechos fueron condenados por el delito de privación ilegal de la libertad, previsto en el artículo 354 del Código Penal para el Estado de Nuevo León. En el amparo directo uno de los acusados alegó que no se configuró el ilícito, que en todo caso existió exceso en la forma de corregir a la víctima, pues al estar en su domicilio, es ilógico que se encuentre privada de la libertad.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el delito de privación ilegal de la libertad puede configurarse por obligar a la víctima a permanecer contra su voluntad dentro de una habitación de su domicilio.
Justificación: El precepto citado establece: "comete el delito de privación ilegal de la libertad el particular que prive a otro de su libertad", es decir, se configura en el instante en que el activo impide por cualquier medio que el pasivo haga uso de su libertad. Por tanto, el hecho de que la víctima se encuentre restringida a permanecer contra su voluntad dentro de una habitación de su domicilio agota los elementos que lo integran, pues al imposibilitar desplazarse dentro del mismo se traduce en una afectación a su libertad de movimiento corporal y de trasladarse de un lugar a otro, que constituye el bien jurídico tutelado por dicha norma.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 353/2022. 7 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: José Heriberto Pérez García. Secretario: Arturo Ortegón Garza.