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IV.1o.P.4 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
- Registro digital (IUS)
- 2029255
- Clave de tesis
- IV.1o.P.4 P (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Penal
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Agosto de 2024; Tomo II, Volumen 1; Pág. 895
- Publicación
- 2024-08-09
PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD. LOS PADRES, CUSTODIOS Y/O TUTORES DE UNA PERSONA MENOR DE EDAD PUEDEN COMETER ESTE DELITO, CUANDO RESTRINGEN SU LIBERTAD AMBULATORIA A UN ÁREA ESPECÍFICA DENTRO DE SU DOMICILIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Agosto de 2024; Tomo II, Volumen 1; Pág. 895
Hechos: La madre y el padrastro de una persona menor de edad impidieron su libertad ambulatoria dentro de su domicilio, al mantenerla encerrada y aislada en su habitación y, en ocasiones, amarrada a una silla como medida disciplinaria. Por esos hechos fueron condenados por el delito de privación ilegal de la libertad, previsto en el artículo 354 del Código Penal para el Estado de Nuevo León. En el amparo directo uno de los acusados alegó que no se configuró el ilícito, que en todo caso existió exceso en la forma de corregir a la víctima, pues estaba bajo su custodia.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los padres, custodios y/o tutores de una persona menor de edad pueden cometer el delito de privación ilegal de la libertad cuando restringen su libertad ambulatoria a un área específica dentro de su domicilio.
Justificación: El precepto citado establece: "comete el delito de privación ilegal de la libertad el particular que prive a otro de su libertad", es decir, se configura en el instante en que se impide por cualquier medio que el pasivo haga uso de su libertad. Por tanto, aun cuando la persona menor de edad se encuentre bajo la custodia del activo, limitar su permanencia dentro de una habitación del domicilio que mora, atada a una silla, más que una medida correctiva constituye una conducta penalmente relevante, pues el hecho de coartar su autonomía de deambular dentro de la vivienda se traduce en una afectación a su libertad de movimiento corporal y de trasladarse de un lugar a otro, que constituye el bien jurídico tutelado por la norma. Además, ese trato denigrante vulnera su dignidad humana y su derecho a una vida libre de violencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 353/2022. 7 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: José Heriberto Pérez García. Secretario: Arturo Ortegón Garza.
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