VI.2o.38 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DEMANDA. AMPLIACION DE, VIOLACION PROCESAL CUANDO NO SE PROVEE SOBRE LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 916
La omisión en que incurre la Sala Regional del Tribunal Fiscal de la Federación al no tomar en cuenta el escrito de ampliación de demanda, encuadra en lo dispuesto por el artículo
159 fracción XI de la Ley de Amparo
, en relación con la fracción VI de esa misma disposición legal, en virtud de que aun cuando no se trata de la negativa de la autoridad responsable a conceder un término o prórroga a que la actora tuviera derecho con arreglo a la ley, sin embargo se trata de un caso análogo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 584/95. Cerj Ingenieros, S.A. de C.V. 21 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.