II.1o.C.T.3 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DEMANDA DE NULIDAD. CUESTIONES NO CONTEMPLADAS EN EL PROVEIDO ADMISORIO. PROCEDE EL RECURSO DE RECLAMACION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 917
Si en el auto que recae a la demanda, el Magistrado instructor, al admitirla, se delimita a alguno de los aspectos, sin atender a su contenido íntegro, el agraviado debe inconformarse del proveído de referencia, mediante el recurso de reclamación, de acuerdo con los numerales 114, 115 y 116 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de México y al no hacerlo, consiente tanto la admisión, como la forma y términos en que se planteó la litis, para la tramitación y resolución del juicio de mérito; en cuyas condiciones, el Tribunal Colegiado, se encuentra imposibilitado para el análisis del aspecto no combatido en el proveído admisorio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 951/94. Erika Beatriz y Thelma Martens Ortiz. 21 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez.