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PR.A.C.CN. J/25 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesAdministrativa

DERECHOS POR SERVICIOS DE SUPERVISIÓN. LOS PERMISIONARIOS PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEBEN PAGARLOS ANUALMENTE (ARTÍCULO 56, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS).

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Agosto de 2024; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 674

Precedentes

Contradicción de criterios 252/2023. Entre los sustentados por el Cuarto, Séptimo, Noveno y Décimo Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito. 16 de mayo de 2024. Tres votos de las Magistradas Adriana Leticia Campuzano Gallegos y Silvia Cerón Fernández y del Magistrado Alejandro Villagómez Gordillo (presidente). Ponente: Magistrada Silvia Cerón Fernández. Secretario: Martín Daniel Brito Moreno. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 301/2018, el sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 53/2023, el sustentado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver los amparos en revisión 96/2018 y 26/2020, y el diverso sustentado por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 340/2018.

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