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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2029314

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 53/2025 del índice del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo plenario de 14 de abril de 2025 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia del 21 de abril de 2025 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 102/2025, y por ejecutoria del 4 de junio de 2025 la Segunda Sala la declaró improcedente, en virtud de que si bien entre los criterios sustentados por los Tribunales contendientes existe contradicción, lo cierto es que al haber aplic

I.2o.T.22 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
Registro digital (IUS)
2029314
Clave de tesis
I.2o.T.22 L (11a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
11a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común, Laboral
Fuente
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Agosto de 2024; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 957
Publicación
2024-08-23

DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS DE LA PERSONA TRABAJADORA FALLECIDA. LA OMISIÓN DE LLAMAR AL PROCEDIMIENTO RELATIVO A QUIENES CONSIDERAN TENER DERECHO DEBE RECLAMARSE EN AMPARO DIRECTO.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Agosto de 2024; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 957

Precedentes

Amparo directo 832/2023. Sergio Barrera Cruz y otros. 4 de abril de 2024. Mayoría de votos. Disidente: Jorge Villalpando Bravo. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretario: Irving Vásquez Ortiz. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 53/2025 del índice del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo plenario de 14 de abril de 2025 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia del 21 de abril de 2025 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 102/2025, y por ejecutoria del 4 de junio de 2025 la Segunda Sala la declaró improcedente, en virtud de que si bien entre los criterios sustentados por los Tribunales contendientes existe contradicción, lo cierto es que al haber aplicado uno de ellos la jurisprudencia P./J. 70/2010, ya no se está en el supuesto especificado, en virtud de que sobre el tema a debate ya existe criterio obligatorio para los Tribunales Colegiados de Circuito.

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Registro digital (IUS): 2029314 · Publicación: 2024-08-23