I.2o.T.29 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PAGO DE LABORES PELIGROSAS E INSALUBRES DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX). DEBE CUANTIFICARSE POR TODA LA JORNADA LABORAL Y NO POR HORA O FRACCIÓN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Agosto de 2024; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 1008
Hechos: El actor demandó de Petróleos Mexicanos y Pemex Refinación el pago de las labores peligrosas e insalubres conforme a la cláusula 64, inciso a), del contrato colectivo de trabajo, desde un año anterior a la presentación de la demanda, al desempeñarse como chofer repartidor y cobrador, y por todo el tiempo que continuara en dicha categoría. Las demandadas señalaron que no se encontraba dentro de los supuestos que establece la aludida cláusula y, por tanto, no tenía derecho al pago de esa prestación extralegal; además, ésta se paga únicamente por horas efectivamente laboradas. La Junta determinó que las actividades del trabajador consistían en conectar y desconectar las mangueras y tubos para la carga y descarga de la gasolina y diésel durante su almacenamiento, por lo que se ubicaba en el supuesto para el pago de labores peligrosas e insalubres y condenó a cubrirlo por el periodo de un año anterior a la presentación de la demanda, a la fecha del laudo y mientras se ejecute el trabajo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el pago de labores peligrosas e insalubres a las personas trabajadoras de Pemex debe cuantificarse por toda la jornada laboral y no por hora o fracción.
Justificación: De la citada cláusula 64 se advierte que el pago por labores peligrosas e insalubres es una protección hacia los trabajadores que realizan las funciones que en ella se describen y que, como consecuencia, se ven expuestos a un riesgo en su salud o integridad física, aun en el caso de que se les proporcionen los equipos de protección personal de seguridad. Esta prestación se otorga mientras se ejecute el trabajo, es decir, en tanto el trabajador se encuentre activo en el puesto que conlleva el riesgo. La indicada disposición no prevé que deba pagarse únicamente por las horas efectivamente laboradas, por lo que no se cubre por horas o minutos, sino de manera general cuando se ejecuta el empleo; esto es, mientras el trabajador desempeñe la categoría, en el caso, de chofer repartidor y cobrador, porque sus funciones están relacionadas con el ascenso y descenso del autotanque, el llenado, la recepción y la descarga de sustancias explosivas o inflamables, como son los productos derivados del petróleo que se distribuyen a las estaciones de servicio, y su función primordial es la transportación y abastecimiento de hidrocarburos a las estaciones de servicio y gasolineras, pues dichas actividades abarcan toda la jornada de trabajo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 706/2023. Petróleos Mexicanos y otra. 16 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Adriana Ortega Ortiz. Secretaria: Tanya Guadalupe Velázquez Díaz.