X.2o.4 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DESCANSOS OBLIGATORIOS. ESPECIFICACION DE LOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 919
Si un trabajador reclama en su demanda laboral, en términos generales, el pago de los días de descanso obligatorio laborados por él durante todo el tiempo que prestó sus servicios para la demandada, no puede estimarse que exista indeterminación de los mismos, si no los menciona expresamente, y con base en ello absolver a la parte patronal del pago de esa prestación, puesto que se encuentran precisados en el artículo
74 de la Ley Federal del Trabajo
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 744/95. Armando Sánchez Balcázar. 2 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Hernández Peraza. Secretaria: Beatriz Joaquina Jaimes Ramos.
Nota: Por ejecutoria de fecha 13 de mayo de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 113/2009 en que participó el presente criterio.