I.2o.T.33 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRESTACIONES DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (IECM). LAS RELATIVAS AL SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES, SEGURO DE SEPARACIÓN INDIVIDUALIZADO, FONDO DE AHORRO Y VALES DE DESPENSA, NO PUEDEN SUPRIMIRSE CON BASE EN LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Agosto de 2024; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 1016
Hechos: Una trabajadora demandó el pago retroactivo de diversas prestaciones que le fueron suspendidas en 2019 por la entrada en vigor de diversos acuerdos emitidos por el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), quien negó a la actora acción y derecho sobre las prestaciones exigidas, al afirmar que sólo acató la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de esa entidad federativa el 31 de diciembre de 2018. El tribunal electoral local resolvió que dicho ordenamiento no puede aplicarse con efectos retroactivos sobre derechos adquiridos de la actora y condenó a la restitución de las prestaciones suprimidas.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las prestaciones de seguro de gastos médicos mayores, seguro de separación individualizado, fondo de ahorro y vales de despensa de las personas trabajadoras del IECM no pueden suprimirse con base en la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México.
Justificación: Los artículos tercero y cuarto transitorios de la citada ley disponen que las personas trabajadoras al servicio del IECM que trabajaban hasta antes de su entrada en vigor, deben recibir todas sus percepciones en la misma forma y cuantía hasta la fecha en la que concluyan su encargo. Las prestaciones de seguro de gastos médicos mayores, seguro de separación individualizado, fondo de ahorro y vales de despensa son derechos adquiridos en su favor, pues formaban parte de su esfera jurídica desde la emisión de las proyecciones del presupuesto de egresos que el Instituto Electoral presentó ante el Congreso Local para el ejercicio fiscal de dos mil diecinueve. Estas proyecciones evidencian que el instituto contempló las prestaciones de sus trabajadores como conceptos de pago en sus partidas presupuestales. Esas partidas fueron aceptadas y el presupuesto fue aprobado tal y como se presentó. En consecuencia, la supresión de dichas prestaciones con base en la indicada ley, supone una aplicación retroactiva en su perjuicio de una norma que no existía al surgir su derecho a recibirlas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 721/2022. Instituto Electoral de la Ciudad de México. 23 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Adriana Ortega Ortiz. Secretaria: Tanya Guadalupe Velázquez Díaz.