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1a./J. 133/2024 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional

PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. LAS AUTORIDADES DEL ESTADO TIENEN LA OBLIGACIÓN DE JUSTIFICAR LA IMPLEMENTACIÓN DE UNA MEDIDA REGRESIVA SOBRE ALGUNA DE LAS GARANTÍAS PRESUPUESTARIAS QUE HAGAN EFECTIVO UN DERECHO HUMANO.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Agosto de 2024; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 335

Precedentes

Amparo en revisión 675/2022. Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, A.C. 13 de marzo de 2024. Cinco votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto concurrente y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto aclaratorio. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretaries: Rosalba Rodríguez Mireles y Fernando Sosa Pastrana. Tesis de jurisprudencia 133/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Nota: La parte conducente de la sentencia relativa al amparo en revisión 306/2016 citado, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 20 de octubre de 2017 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 47, Tomo I, octubre de 2017, página 69, con número de registro digital: 27385. Esta tesis jurisprudencial, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, del viernes 23 de agosto de 2024 a las 10:31 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 40, agosto de 2024, Tomo IV, Volumen 1, página 335, ha dado lugar a la integración del expediente relativo a la declaratoria general de inconstitucionalidad 6/2024, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 18 de noviembre de 2025, en el sentido de desestimar la declaratoria general de inconstitucionalidad, de conformidad con el Punto Séptimo, fracción III del Acuerdo General Plenario 9/2025.

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