II.3o.A.37 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
LEGITIMACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. CARECE DE ÉSTA LA PERSONA MORAL OFICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO QUE FUE AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LOCAL DEL QUE DERIVÓ EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN RECLAMADO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Agosto de 2024; Tomo V, Volumen 1; Pág. 316
Hechos: Una persona moral oficial del Estado de México promovió juicio de amparo indirecto contra la resolución del Tribunal de Justicia Administrativa local dictada en un incidente de liquidación en etapa de cumplimiento de sentencia emitida en un juicio contencioso administrativo, en la que se le condenó a pagar la indemnización constitucional y demás prestaciones accesorias a un elemento de seguridad pública, es decir, en el juicio ordinario aquélla figuró como parte demandada.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la persona moral oficial local carece de legitimación para promover el juicio de amparo indirecto, cuando fue autoridad demandada en el juicio contencioso administrativo del que derivó el incidente de liquidación reclamado.
Justificación: Lo anterior, porque se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con los diversos 1o. y 7o., todos de la Ley de Amparo, de los que deriva que la autoridad demandada en el juicio contencioso administrativo carece de legitimación para acudir al juicio de amparo, porque no actúa en una relación de igualdad frente al particular, sino que a pesar de que se encuentre sometida a la jurisdicción contenciosa, sigue conservando una relación de supra a subordinación frente a la parte actora. Por ello, con independencia de que el acto reclamado en el juicio de amparo indirecto emane de la sustanciación e integración del juicio contencioso administrativo, sea la propia sentencia, o bien, surja en la etapa de ejecución, lo cierto es que la autoridad obligada al cumplimiento del fallo ordinario conserva la calidad y potestad de autoridad. Entonces, la circunstancia de que la persona moral oficial hubiera figurado como una de las partes procesales en el juicio ordinario –demandada– y se le condenara al pago de dichos conceptos, no la legitima para acudir al juicio de amparo, pues lo único que le otorga interés suficiente para ello es que no actúe en funciones de autoridad, sino como persona moral de derecho privado y en defensa de sus intereses patrimoniales, lo que no acontece en un procedimiento contencioso administrativo, en cualquiera de sus etapas, pues en éste funge como ente de derecho público en ejercicio del poder autoritario que es inherente al imperio del cual está investida.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 68/2023. Comisión de Honor y Justicia de la Comisaría General de Seguridad Pública del Ayuntamiento de Tlalnepantla de Baz, Estado de México. 11 de octubre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hugo Luna Baraibar. Secretario: Andrés Martínez Martínez.