XX.20 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DESPOSEIMIENTO. NO LLEVA A PRESUMIR LA POSESION, LA OMISION DE LA RESPONSABLE DE RENDIR SU INFORME.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 922
Si el acto que reclama el quejoso lo hace consistir en la orden de desposeimiento de una fracción de terreno ejidal, la omisión de la autoridad responsable de rendir su informe, trae como consecuencia que se tengan como presuncionalmente ciertos los actos que a la omisa se reclaman, sin embargo tal presunción no releva al quejoso de la obligación de acreditar estar en posesión de la fracción de terreno, ya que la presunción del acto de desposesión por la omisión de la responsable, no puede dar base para presumir la posesión alegada, por lo que el Juez de Distrito antes de decretar la medida suspensional, debe determinar si el quejoso efectivamente posee el predio que reclama.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 228/95. Margarita López Pérez. 1o. de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Felipe López Camacho. Secretario: Víctor Alberto Jiménez Santiago.