1a. XVI/2024 (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
DERECHO A LA ASISTENCIA CONSULAR. REQUISITOS PARA QUE SU RENUNCIA SEA VÁLIDA.
[TA]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 41, Septiembre de 2024; Tomo III, Volumen 1; Pág. 1129
Hechos: Una persona extranjera fue hallada penalmente responsable de diversos delitos. Promovió amparo contra la sentencia definitiva y argumentó que no se respetó su derecho a recibir asistencia consular. El tribunal colegiado de circuito concluyó que el quejoso renunció válidamente a la asistencia consular, pues se opuso expresamente a contactar a la embajada de su país para informar su situación jurídica. Inconforme, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: La renuncia al derecho a recibir asistencia consular sólo será válida cuando: a) la decisión se tome de forma informada; b) se exprese de manera fehaciente; y c) se haga con el apoyo de un asesor jurídico.
Justificación: Conforme a lo resuelto por la Primera Sala en el amparo en revisión 352/2012 y en el amparo directo en revisión 517/2011, el derecho a la notificación, al contacto y a la asistencia consular es una garantía del debido proceso, al ser parte del elenco mínimo de garantías que toda persona extranjera debe tener ante un proceso penal. La asistencia consular representa el punto de encuentro entre dos preocupaciones básicas del derecho internacional: por un lado, afianzar el papel de las oficinas consulares como representantes de la soberanía de su país y, por otro lado, respetar los derechos de la persona detenida, pues una persona extranjera enfrenta una multitud de barreras lingüísticas, culturales y conceptuales que dificultan su habilidad para entender los derechos que le asisten, así como la situación en la que se encuentra. En atención a su trascendencia, la renuncia al derecho a recibir asistencia consular está sujeta a que se cumplan varios requisitos. De manera preliminar, la autoridad debe haberle explicado a la persona extranjera detenida los diferentes derechos y las alternativas que le corresponden por razón de su nacionalidad. La renuncia debe constar de manera fehaciente (ya sea con la firma, rúbrica, huella digital o cualquier otro signo inequívoco de la persona extranjera detenida). Finalmente, la validez de la renuncia estará sujeta a que dicha decisión se tome con la asesoría de una persona profesional en derecho.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Amparo directo en revisión 5574/2022. Juan Francisco López Cordero. 10 de enero de 2024. Mayoría de cuatro votos de los Ministros y de las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, quien formuló voto concurrente en el que se separa de las consideraciones contenidas en la presente tesis, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Jorge Vázquez Aguilera.