VI.1o.A.19 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS. LAS DECLARACIONES EMITIDAS POR UN ALTO FUNCIONARIO PÚBLICO RESPECTO DE LAS VÍCTIMAS DIRECTAS E INDIRECTAS, VIOLAN EL DERECHO A LA BÚSQUEDA SI SE EMITEN EN UN TONO QUE LAS ESTIGMATIZA Y CRIMINALIZA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 41, Septiembre de 2024; Tomo III, Volumen 2; Pág. 1664
Hechos: Familiares de una persona desaparecida reclamaron en amparo indirecto las manifestaciones vertidas por el gobernador del Estado de Puebla en una rueda de prensa difundida por videoconferencia, argumentando que contienen juicios de valor que generan un discurso que estigmatiza, revictimiza y criminaliza a los desaparecidos y a sus familiares.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las declaraciones emitidas por un alto funcionario público respecto de las víctimas directas e indirectas de desaparición forzada de personas, violan el derecho a la búsqueda si se emiten en un tono que las estigmatiza y criminaliza.
Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 35/2021 (11a.), de rubro: "DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS. EL DERECHO A NO SER VÍCTIMA DE DESAPARICIÓN FORZADA COMPRENDE EL DERECHO A LA BÚSQUEDA COMO PARTE DE SU NÚCLEO ESENCIAL." reconoció la existencia de un "derecho a la búsqueda". La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado que los mensajes emitidos por altos funcionarios que participan en el debate público de manera protagónica operan como un vector que amplifica y acelera la difusión de mensajes estigmatizantes y, de ese modo, aumenta exponencialmente las posibilidades de su difusión o incluso el respaldo de determinados sectores de la sociedad hacia ellos, y como lo indicó en el Caso Perozo y otros Vs. Venezuela, contribuyen a acentuar o exacerbar situaciones de hostilidad e intolerancia. En el marco de medidas cautelares, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que la existencia de una situación de animadversión puede generar un clima propicio para la afectación de derechos, particularmente cuando involucran la participación de altas autoridades estatales. Si bien pudiera considerarse que un alto funcionario público que emite una declaración en rueda de prensa es el responsable directo de sus palabras y acciones, lo cierto es que los mensajes y opiniones contenidos en el discurso que emite en el contexto de sus funciones oficiales, utilizando recursos y plataformas públicas, también es susceptible de interpretarse como la posición oficial de la institución a la que pertenece. Así, el contenido de la declaración por parte de voces oficiales podría tener un impacto significativo debido a la visibilidad de la autoridad que la emite y agravar el sufrimiento de las víctimas al interpretarse razonablemente como criminalizante por tratarse de especulaciones públicas sobre la vinculación de las víctimas con alguna actividad delictiva, en contravención a los principios contenidos en el artículo 5 de la Ley General de Víctimas. Por tanto, si los mensajes difundidos en una rueda de prensa por un alto funcionario público utilizan un tono discursivo de carácter especulativo y subjetivo, son susceptibles de generar efectos estigmatizantes y criminalizantes en las víctimas directas e indirectas de desaparición forzada de personas, lo que tiene el alcance de prolongarse en el tiempo y puede, incluso, trascender al proceso de búsqueda, que debe ser imparcial, dignificante, diligente, exhaustivo y continuo, sin generar estigmatización y con un enfoque diferencial garantizado por el Estado Mexicano.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 501/2023. 3 de julio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretario: Salvador Alejandro Lobato Rodríguez.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 35/2021 (11a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de noviembre de 2021 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 7, Tomo II, noviembre de 2021, página 1198, con número de registro digital: 2023814.