II.1o.C.T.31 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DEVOLUCION DEL PAGO EN LA COMPRAVENTA; ES IMPROCEDENTE SU CONDENA, CUANDO SE RECLAMA EL OTORGAMIENTO DE ESCRITURA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 923
Cuando en una compraventa el vendedor obtiene la cantidad pactada y manifiesta que en el supuesto de no cumplir con su obligación, devolverá el dinero recibido; esa aceptación podrá ser exigible, sólo en el supuesto de que el comprador demande la rescisión del contrato, pero no cuando solicite el otorgamiento de la escritura, pues es inadmisible la aplicación de la cláusula penal, dado que ello conllevaría al enriquecimiento ilícito del actor, porque tendría el bien así como el importe del mismo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 977/95. Alberto Cuenca López y otra. 31 de octubre de 1995. Mayoría de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Disidente: Enrique Pérez González. Secretaria: Elizabeth Serrato Guisa.