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2a./J. 90/2024 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional

CRUELDAD, SUFRIMIENTO O TRATO INDIGNO Y NO RESPETUOSO A LOS ANIMALES. EL ARTÍCULO 19, FRACCIONES X, XII Y XXI, DEL REGLAMENTO DE BIENESTAR ANIMAL PARA EL MUNICIPIO DE TEPIC, AL PROHIBIR LAS PELEAS DE ANIMALES (GALLOS) DE FORMA ABSOLUTA, VIOLA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Octubre de 2024; Tomo I, Volumen 1; Pág. 348

Precedentes

Amparo en revisión 384/2024. Comisión Mexicana de Promoción Gallística, A.C. y otro. 14 de agosto de 2024. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ausente: Lenia Batres Guadarrama. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretaria: Kathia González Flores. Tesis de jurisprudencia 90/2024 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Nota: Esta tesis jurisprudencial, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, del viernes 04 de octubre de 2024 a las 10:14 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 42, octubre de 2024, Tomo I, Volumen 1, página 348, ha dado lugar a la integración del expediente relativo a la declaratoria general de inconstitucionalidad 6/2025, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 03 de febrero de 2026, por mayoría de 6 de votos, en el sentido de declararla procedente y fundada.

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