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2a./J. 96/2024 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. EL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIONES IV Y VII, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, QUE ESTABLECE OBLIGACIONES PARA LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS EN MATERIA DE PRÁCTICAS COMERCIALES Y ESTRATEGIAS DE VENTA, NO VIOLA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Octubre de 2024; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 494

Precedentes

Amparo directo en revisión 3007/2024. Chivas de Corazón, S.A. de C.V. 25 de septiembre de 2024. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama y Alberto Pérez Dayán. Ausente: Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Iveth López Vergara. Tesis de jurisprudencia 96/2024 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro.