XI.2o.30 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DOCUMENTOS PROVENIENTES DE LAS PARTES. SU VALOR EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 927
De la interpretación armoniosa que se realiza de los artículos 1241 y
1296
del enjuiciamiento mercantil, mismos que contemplan, aquél la formalidad de los documentos privados y de la correspondencia procedentes de uno de los interesados, y éste, las reglas que deberán observarse para la valoración de tales medios probatorios, se colige que el legislador con la reforma y adición al citado artículo 1296, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de enero de mil novecientos ochenta y nueve, que entraron en vigor al día siguiente, estableció dos reglas nuevas, la primera, que da por reconocidos tácitamente los documentos privados y la correspondencia provenientes de una de las partes, cuando ésta no los objeta al ser exhibidos como prueba en juicio y, la segunda, que faculta al oferente para solicitar, si así lo desea el reconocimiento expreso de dicho documento o correspondencia por la parte de quien proceden, caso en el cual, obviamente que resultan aplicables las normas concernientes al reconocimiento expreso, esto es, las contempladas en los preceptos del
1241 al 1245
del ordenamiento legal en cita. De consiguiente, para proceder a la justipreciación de los documentos privados y de la correspondencia procedentes de una de las partes en materia mercantil, preponderantemente se atenderá a si fueron o no objetados por la contraria del oferente, pues en caso de que no se haya efectuado la objeción se tendrán por admitidos y surtirán sus efectos como si hubieren sido reconocidos expresamente y en el supuesto de que sí se hayan impugnado, se estudiará y decidirá la objeción; de ahí que de ninguna manera inicialmente se estará a si fueron o no reconocidos expresamente, como anteriormente lo exigía el numeral 1296, antes de su mencionada reforma y adición, porque, como ya se dijo, ahora es potestativo para el oferente de las documentales de referencia pedir o no su reconocimiento expreso, y no es imperativo como anteriormente lo era.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 914/95. Francisco García Vega. 7 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretaria: Ireri Amezcua Estrada.