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2a./J. 56/2024 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Laboral

PRESTACIONES DE ALIMENTACIÓN Y HABITACIÓN. DEBEN EXCLUIRSE DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN ÚNICAMENTE CUANDO SE ENTREGUEN EN ESPECIE (ARTÍCULO 27, FRACCIÓN V, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL).

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Noviembre de 2024; Tomo II, Volumen 1; Pág. 393

Precedentes

Contradicción de criterios 202/2023. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el entonces Pleno del Vigésimo Tercer Circuito. 17 de abril de 2024. Mayoría de tres votos de los Ministros Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ausente: Yasmín Esquivel Mossa. Disidente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: Lenia Batres Guadarrama. Secretario: César Villanueva Esquivel. Tesis y criterio contendientes: El Pleno del Vigésimo Tercer Circuito, al resolver la contradicción de tesis 1/2020, la cual dio origen a la tesis de jurisprudencia PC.XXIII. J/1 A (10a.), de rubro: "PRESTACIONES DE ALIMENTACIÓN Y HABITACIÓN. SE EXCLUYEN DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN V, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, SÓLO CUANDO SE OTORGAN EN ESPECIE A LOS TRABAJADORES.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de agosto de 2021 a las 10:14 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 4, Tomo IV, agosto de 2021, página 4391, con número de registro digital: 2023410, y El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver la revisión fiscal 87/2022. Tesis de jurisprudencia 56/2024 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de doce de junio de dos mil veinticuatro.

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