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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2029494

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 224/2025 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia de 8 de octubre de 2025 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión al Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo de presidencia de 16 de octubre de 2025 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 97/2025, y por ejecutoria del 26 de noviembre de 2025 determinó que sí existe contradicción, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.P.T.CS. J/3 L (12a.), de rubro: "SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO LABORAL. LA SUBSISTE

XXXI.3 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
Registro digital (IUS)
2029494
Clave de tesis
XXXI.3 L (11a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
11a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común, Laboral
Fuente
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Noviembre de 2024; Tomo II, Volumen 1; Pág. 781
Publicación
2024-11-08

SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO LABORAL. SI EN AUTOS SE ACREDITA TANTO EL SALARIO ORDINARIO COMO EL INTEGRADO, LA GARANTÍA PARA LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR DEBE CUANTIFICARSE CON ÉSTE.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Noviembre de 2024; Tomo II, Volumen 1; Pág. 781

Precedentes

Queja 525/2023. 10 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Toraya. Secretaria: Cecilia Sharaín Escalante Cardeña. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 224/2025 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia de 8 de octubre de 2025 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión al Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo de presidencia de 16 de octubre de 2025 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 97/2025, y por ejecutoria del 26 de noviembre de 2025 determinó que sí existe contradicción, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.P.T.CS. J/3 L (12a.), de rubro: "SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO LABORAL. LA SUBSISTENCIA DE LA PERSONA TRABAJADORA DEBE ASEGURARSE CON BASE EN EL SALARIO DIARIO INTEGRADO, CUANDO SU MONTO FUE ACREDITADO EN EL LAUDO O SENTENCIA RECLAMADA."

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Registro digital (IUS): 2029494 · Publicación: 2024-11-08