I.4o.A.76 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DOTACION. RESULTA ILEGAL DECRETARLA RESPECTO DE UN PREDIO CUYA INEXPLOTACION SE DEBE AL ASEGURAMIENTO EN UNA CAUSA PENAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 929
Conforme a lo dispuesto en el artículo
251 de la Ley Federal de Reforma Agraria
, para conservar la calidad de inafectable, la propiedad agrícola o ganadera no podrá permanecer sin explotación por más de dos años consecutivos, señalando como excepción que existan causas de fuerza mayor que lo impidan transitoriamente, ya sea en forma parcial o total; ahora bien, si dentro del procedimiento de afectación se acredita que el propietario dejó de explotar el predio en virtud de que en una causa penal seguida en su contra, entre otras providencias, se decretó el aseguramiento de dicho predio, en el caso, tal circunstancia deberá considerarse dentro de la excepción a que se refiere el supuesto legal invocado al resolver el procedimiento de dotación, en tanto que es manifiesto el impedimento legal para explotarlo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 934/95. Ramón Cervantes Verástegui. 31 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Alejandro Chávez Martínez.