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1a./J. 159/2024 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional

RELACIONES POLIAMOROSAS. SI BIEN LOS ARTÍCULOS 294 Y 297 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE PUEBLA GENERAN UNA DISTINCIÓN DE TRATO EN RELACIÓN CON EL MATRIMONIO Y EL CONCUBINATO, SON CONSTITUCIONALES.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Noviembre de 2024; Tomo III, Volumen 1; Pág. 65

Precedentes

Amparo en revisión 695/2023. 3 de abril de 2024. Mayoría de cuatro votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, quien formuló voto concurrente, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Ana Margarita Ríos Farjat, quien reservó su derecho para formular voto concurrente y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Disidente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez. Tesis de jurisprudencia 159/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de trece de noviembre de dos mil veinticuatro.

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