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2a./J. 105/2024 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa

REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL ARTÍCULO 3, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, ES INAPLICABLE A LOS RECURSOS AUTOGENERADOS POR LOS CENTROS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 12 DE ABRIL DE 2019).

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Noviembre de 2024; Tomo III, Volumen 1; Pág. 250

Precedentes

Amparo en revisión 121/2024. Víctor Castañeda Moreno. 22 de mayo de 2024. Cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán; mayoría de cuatro votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Lenia Batres Guadarrama emitió su voto en contra de consideraciones. Luis María Aguilar Morales se separa de los párrafos 58, 89 y 97 de la sentencia, en específico en cuanto a la afirmación de que los recursos autogenerados están destinados exclusivamente a gastos de carácter personal. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretaria: Selene Villafuerte Alemán. Tesis de jurisprudencia 105/2024 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de seis de noviembre de dos mil veinticuatro.