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PR.A.C.CS. J/10 K (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesComún

DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. PUEDE PRESENTARSE EN LA OFICINA DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO DEL LUGAR EN QUE SE ENCUENTRE EL PROMOVENTE, DIVERSO DEL DOMICILIO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY DE AMPARO).

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Noviembre de 2024; Tomo IV, Volumen 2; Pág. 975

Precedentes

Contradicción de criterios 11/2024. Entre los sustentados por el Primer, el Segundo y el Tercer Tribunales Colegiados del Vigésimo Séptimo Circuito. 23 de mayo de 2024. Mayoría de dos votos de la Magistrada María Amparo Hernández Chong Cuy y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Disidente y Ponente: Magistrada Rosa Elena González Tirado, quien formuló voto particular. Secretaria: María Isabel Pech Ramírez. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el recurso de reclamación 39/2023, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver los recursos de reclamación 21/2023 y 34/2023.

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