2a. VII/2024 (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
PRESUNCIÓN DE TRANSMISIÓN INDEBIDA DEL DERECHO A DISMINUIR PÉRDIDAS FISCALES. EL ARTÍCULO 69-B BIS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.
[TA]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Noviembre de 2024; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 885
Hechos: Una persona moral promovió amparo indirecto contra el precepto al considerar que desconoce el derecho adquirido para amortizar pérdidas fiscales, en tanto establece la posibilidad de que la autoridad hacendaria presuma que la transmisión de dichas pérdidas es indebida bajo determinados supuestos. El Juzgado de Distrito negó el amparo; se interpuso recurso de revisión y el Tribunal Colegiado de Circuito remitió el asunto a la Suprema Corte para que realizara el análisis de constitucionalidad.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación, no viola el principio de irretroactividad de la ley.
Justificación: El artículo no prohíbe a las personas contribuyentes amortizar sus pérdidas fiscales, pues sólo busca combatir su indebida transmisión (la que ocurre sin una razón de negocio u operativa, y con el único propósito de obtener una ventaja fiscal). La norma no se encamina a afectar o modificar situaciones previas a su entrada en vigor, pues sólo establece un procedimiento que permite a la autoridad hacendaria presumir la indebida transmisión de pérdidas fiscales pendientes de disminuir y, con ello, en su caso, la improcedencia de su amortización en ejercicios posteriores para quien bajo esas circunstancias las recibió. Si bien el derecho a disminuir dichas pérdidas pudo generarse antes de la entrada en vigor de la norma, ello no significa que el procedimiento contenido en el artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación incida o tenga efectos hacia el pasado, porque sólo se establece la facultad de la autoridad para presumir que se transmite indebidamente ese derecho a otra persona, y esa presunción opera respecto de acontecimientos ocurridos a partir del inicio de su vigencia.
SEGUNDA SALA.
Precedentes
Amparo en revisión 361/2024. Operadora Autopistas Nacionales Equivent, S.A. de C.V. 14 de agosto de 2024. Mayoría de tres votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales y Alberto Pérez Dayán; Luis María Aguilar Morales votó en contra de algunas consideraciones. Ausente: Lenia Batres Guadarrama. Disidente: Javier Laynez Potisek. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Luis Enrique García de la Mora.