XX.61 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
EMPLAZAMIENTO IRREGULAR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 934
Lo es si el actuario omite señalar y precisar los medios que se allegó para determinar el domicilio de la persona con quien entendió la diligencia de emplazamiento, no cumplió con las formalidades que éste debe reunir, en razón de que lo que interesa en este tipo de actuaciones es que no queden en pie irregularidades procesales que lesionen intereses de alguna de las partes, al no exponer las razones o medios para lograr el conocimiento pleno de tener la certeza de que efectivamente con quien entendió la diligencia era el vecino del domicilio más inmediato ya que, se encuentra obligado a asentar el mayor número de medios posibles de cercioramiento de las casas colindantes, calles o si los terrenos contiguos eran baldíos, lo cual tiene por objeto que se cumpla sin lugar a dudas con la garantía de audiencia consagrada en el artículo
14 constitucional
, para permitir que el demandado tenga pleno conocimiento de la existencia de un juicio en su contra y oponga las defensas que tenga a su alcance, y cuando los razonamientos no existen anotados en el acta de la diligencia o diligencias que se practiquen, debe considerarse que el emplazamiento no fue realizado con las formalidades necesarias y por tanto, tal proceder es violatorio de garantías individuales.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 577/95. Francisco Ortiz Estrada y otra. 8 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Solís.