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PR.A.C.CN. J/46 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesAdministrativa
Registro digital (IUS)
2029572
Clave de tesis
PR.A.C.CN. J/46 A (11a.)
Tipo
Jurisprudencia
Época
11a. Época
Instancia
Plenos Regionales
Materia
Administrativa
Fuente
[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Noviembre de 2024; Tomo IV, Volumen 2; Pág. 1152
Publicación
2024-11-22

RECURSOS DE REVISIÓN FISCAL Y DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 220 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. AL SER AUTÓNOMOS Y DIFERENTES ENTRE SÍ, NO EXISTE ANTINOMIA ENTRE LOS PLAZOS PARA SU INTERPOSICIÓN.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Noviembre de 2024; Tomo IV, Volumen 2; Pág. 1152

Precedentes

Contradicción de criterios 117/2024. Entre los sustentados por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito. 4 de julio de 2024. Tres votos de las Magistradas Silvia Cerón Fernández y Adriana Leticia Campuzano Gallegos y del Magistrado Alejandro Villagómez Gordillo. Ponente: Magistrada Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: José Miguel Alvarez Muñoz. Criterios contendientes: El sustentado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el recurso de revisión L.G.R.A. 83/2021, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, al resolver la revisión fiscal 24/2023.

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Registro digital (IUS): 2029572 · Publicación: 2024-11-22