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1a./J. 149/2024 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

REMATE EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. LA VIGENCIA DEL AVALÚO DE LOS BIENES EMBARGADOS PUEDE DETERMINARSE CONFORME LO DISPUESTO EN LA LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL LOCAL APLICADA SUPLETORIAMENTE AL CÓDIGO DE COMERCIO (LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL DE LOS ESTADOS DE PUEBLA Y BAJA CALIFORNIA).

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Noviembre de 2024; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 489

Precedentes

Contradicción de criterios 376/2023. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito. 28 de agosto de 2024. Cinco votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Claudia Lissette Montaño Mendoza. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 164/2023, en el que consideró que la ley procesal de la Entidad Federativa correspondiente, en particular el artículo 484, fracción V, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, no era aplicable supletoriamente al Código de Comercio, a efecto de establecer que en el procedimiento de remate el avalúo de los bienes inmuebles tenía la vigencia máxima de un año; y El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 246/2009, en el que consideró que en los juicios ejecutivos mercantiles, a efecto de establecer la vigencia del avalúo de los bienes presentado en el procedimiento de remate, sí era aplicable supletoriamente al Código de Comercio lo dispuesto en la ley procesal Estatal, esto es, el artículo 469, fracción VI, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California, conforme al cual la vigencia del valor que se obtuviera del avalúo era de seis meses. Tesis de jurisprudencia 149/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de nueve de octubre de dos mil veinticuatro. Nota: De la sentencia que recayó al amparo en revisión 246/2009, resuelto por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, derivó la tesis aislada XV.1o.66 C, de rubro: “AVALÚOS DE INMUEBLES EN JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES. PARA ESTABLECER EL PLAZO DE SU VIGENCIA DEBE APLICARSE LA LEY PROCESAL DE LA ENTIDAD FEDERATIVA CORRESPONDIENTE.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, febrero de 2010, página 2797, con número de registro digital: 165331.

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