VI.2o.37 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO. REQUISITO DE CERCIORAMIENTO, RELATIVO A LA IDENTIDAD DEL DEMANDADO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 935
De acuerdo con lo establecido en el artículo 97 fracciones I y II, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala, no se exige como requisito de eficacia del emplazamiento que en el supuesto de que la persona que deba ser emplazada acuda al llamado del funcionario que lo practique, deba identificarse, para considerarse satisfecho el requisito de cercioramiento a que se refiere la disposición legal citada, ya que el diligenciario no tiene la obligación de requerir al demandado para que se identifique, pues tal circunstancia no está prevista por la ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 74/96. Fidel Sánchez Pichón y otros. 28 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: José Carlos Rodríguez Navarro.