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PR.P.T.CN. J/19 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesLaboral

AFIRMATIVA FICTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 366, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE A LA LEY LABORAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS EN EL PROCEDIMIENTO DE TOMA DE NOTA SINDICAL.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Noviembre de 2024; Tomo V, Volumen 1; Pág. 247

Precedentes

Contradicción de criterios 95/2024. Entre los sustentados por el Primero y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos del Vigésimo Octavo Circuito. 11 de julio de 2024. Tres votos de la Magistrada Emma Meza Fonseca y de los Magistrados Miguel Bonilla López y Samuel Meraz Lares. Ponente: Magistrado Samuel Meraz Lares. Secretaria: Arely Pechir Magaña. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, al resolver el amparo en revisión 354/2023, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, al resolver el amparo en revisión 235/2019. Nota: La parte considerativa de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 183/2011 y la tesis de jurisprudencia 2a./J. 109/2011 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, agosto de 2011, páginas 453 y 452, con números de registro digital: 23052 y 161163, respectivamente.