I.1o.T.31 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ESCISION EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. ES IMPROCEDENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 936
La escisión o separación en el procedimiento en materia laboral, cuando exista pluralidad de partes, con la finalidad de que respecto de una o más de ellas se concluya el trámite y se resuelva en definitiva, continuándose con el procedimiento con el resto de las demás partes, resulta improcedente, pues además de que en la Ley Federal del Trabajo no se consagra un precepto específico, corresponde al órgano jurisdiccional impedir que se fragmente el litigio, a fin de evitar que se pronuncien laudos contradictorios con el consiguiente perjuicio para las partes y para la pronta y expedita administración de justicia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 511/95. Fyl Mexicana, S.A. de C.V. 17 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.