IV.1o.C.14 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Constitucional
INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA EN CASO DE MUERTE. EL ARTÍCULO 1812 BIS III, ÚLTIMA PARTE DEL PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, AL PREVER QUE PARA CALCULAR SU MONTO SE TOMARÁ COMO BASE EL CUÁDRUPLO DEL SALARIO MÍNIMO DIARIO EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ES CONSTITUCIONAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Noviembre de 2024; Tomo V, Volumen 1; Pág. 861
Hechos: Se demandó la responsabilidad civil objetiva y como prestación el pago de una cantidad por concepto de indemnización por daño material, por el equivalente al cuádruplo de los montos especificados en la Ley Federal del Trabajo para casos de muerte. Se declaró fundada la acción pero al cuantificar la indemnización se ejerció el control difuso de constitucionalidad y se inaplicó la última parte del primer párrafo del artículo 1812 Bis III del Código Civil del Estado de Nuevo León que prevé el pago en los términos solicitados, al considerarla contraria al derecho a la reparación integral del daño.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el citado precepto, al prever que para calcular el monto de la indemnización por responsabilidad civil objetiva en caso de muerte, se tomará como base el cuádruplo del salario mínimo diario en términos de la Ley Federal del Trabajo, es constitucional.
Justificación: El principio fundamental en materia de reparación del daño es que la indemnización debe ser proporcional a los perjuicios sufridos por la víctima y suficiente para repararlos, cuando menos lo más próxima a esa suficiencia. La última parte del primer párrafo del artículo 1812 Bis III tiene como finalidad obtener una reparación integral y evitar la total discrecionalidad para el cálculo de la indemnización; se trata de una regla específica para la reparación en caso de que el daño patrimonial causado a las personas haya provocado su muerte o incapacidad en algún grado. El sentido y alcance que se asigna significa que el órgano jurisdiccional deberá atender primero a la regla general de indemnizar todos los daños y perjuicios efectivamente causados, por lo que recurrirá a la regla especial (cuestionada) de manera excepcional ante la imposibilidad del cálculo, valorándola como una base modificable que tienda a satisfacer el daño emergente y el lucro cesante y evitar la sobre o subindemnización de las víctimas, con elementos objetivos como el salario mínimo y un mecanismo de cálculo específico, a fin de delimitar el parámetro base de la indemnización, con la facultad para modificarlo conforme a las características del caso y a las pruebas que se ofrezcan en el juicio. Esa interpretación es acorde con la regla general de reparación, ya que convalida la intención del legislador de conseguir una reparación integral de las víctimas y de proporcionar algún tipo de factor objetivo cuando sea de gran dificultad evaluar el costo de vida y perjuicio material causado a la víctima, además de que salvaguarda de mejor manera el ejercicio del derecho a una reparación integral o justa indemnización, por lo que supera un examen estricto de regularidad constitucional y cumple con el criterio de necesidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 324/2022. 10 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Helmuth Gerd Putz Botello. Secretario: José Guadalupe Flores Guevara.
Nota: Esta tesis refleja un criterio firme sustentado por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo, por lo que atendiendo a la tesis P. LX/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 56, con número de registro digital: 195528, de rubro: "TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. AUNQUE LAS CONSIDERACIONES SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES QUE EFECTÚAN EN LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO, NO SON APTAS PARA INTEGRAR JURISPRUDENCIA, RESULTA ÚTIL LA PUBLICACIÓN DE LOS CRITERIOS.", no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia.