IX.1o.C.A.4 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
RECURSO DE APELACIÓN. DEBE AGOTARSE ANTES DE PROMOVER AMPARO CONTRA LA SENTENCIA QUE ADEMÁS DE DECRETAR LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, RESUELVE EL TEMA DE ALIMENTOS, SI LA CONTROVERSIA VERSA SOBRE ESTE ÚLTIMO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Noviembre de 2024; Tomo V, Volumen 1; Pág. 926
Hechos: En un juicio ordinario civil se decretó la disolución del vínculo matrimonial y se resolvió sobre diversas acciones, como la de alimentos en favor de la hija de los cónyuges, quien adquirió la mayoría de edad durante el procedimiento de origen y promovió amparo contra la resolución de primera instancia.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que debe agotarse el recurso de apelación antes de promover amparo contra la sentencia que además de decretar la disolución del vínculo matrimonial, resuelve el tema de alimentos, si la controversia versa sobre este último rubro.
Justificación: Conforme al artículo 945 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí, el recurso de apelación procede contra las sentencias definitivas emitidas en juicios cuya suerte principal rebase los diez mil pesos, o en aquellas en las que lo reclamado no sea estimable en dinero; hipótesis que se surte tratándose de la sentencia que resuelve la acción de alimentos, sin que obste la regla especial relativa a los juicios de divorcio incausado, contenida en el precepto 561 DECIES del propio ordenamiento, que prevé un caso de excepción respecto a la procedencia del recurso de apelación, pues sólo se actualiza respecto de la determinación de disolver el vínculo matrimonial; sin embargo, el propio artículo dispone que si en la sentencia se niega la pretensión del divorcio o se resuelven cuestiones inherentes a los convenios presentados en que no existió conformidad de ambas partes, esa determinación sí es recurrible en apelación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 217/2023. 20 de junio de 2024. Mayoría de votos. Disidente: Jaime Arturo Garzón Orozco. Ponente: Verónica Moreno Moreno, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Ricardo Nava Martínez.