XI.1o.A.T.1 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
OFICIALÍA DE PARTES AUTOMATIZADA DE TÉRMINO (OPAT) DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO. PUEDE RECIBIR PROMOCIONES QUE NO SEAN DE TÉRMINO FUERA DEL HORARIO DE LABORES DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES Y ÁREAS ADMINISTRATIVAS.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Diciembre de 2024; Tomo I, Volumen 1; Pág. 971
Hechos: Una persona trabajadora presentó su demanda laboral en la Oficialía de Partes Automatizada de Término (OPAT) del Poder Judicial del Estado de Michoacán de Ocampo. Se turnó al día siguiente al Juez laboral, quien la tuvo por no presentada, al considerar que ese sistema tiene la finalidad exclusiva de recibir, registrar y turnar los escritos de término presentados fuera del horario normal de labores, lo que excluye la posibilidad de utilizarlo para recibir demandas y escritos iniciales.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la OPAT puede recibir demandas iniciales y otros ocursos que no sean de término, fuera del horario de labores de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas del Poder Judicial del Estado de Michoacán de Ocampo.
Justificación: La creación de la OPAT tiene como antecedente el Sistema de Recepción, Registro y Turno de escritos de término presentados fuera del horario normal de labores, creado para evitar que las personas justiciables tuvieran que trasladarse al domicilio de la persona secretaria de Acuerdos correspondiente para hacer entrega de los escritos cuyo término feneciera a las veinticuatro horas del día correspondiente.
Si bien de la intelección literal e histórica de los acuerdos generales del Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado que respectivamente crean y regulan el funcionamiento de la Oficialía de Partes Automatizada de Término, podría colegirse que esa oficialía debe recibir únicamente los escritos dirigidos a un procedimiento ya iniciado cuyo término fenezca a las veinticuatro horas del día correspondiente, lo cierto es que esta interpretación genera duda sobre la verdadera intención del Consejo del Poder Judicial local al crearla; ya que los citados acuerdos aluden tanto a órganos jurisdiccionales como a áreas administrativas, como lo es la Oficialía de Partes y Turno Común responsable del funcionamiento de la OPAT.
Conforme a una interpretación funcional se advierte que no existe impedimento para que la OPAT reciba demandas iniciales y otros ocursos fuera del horario de labores de los órganos jurisdiccionales, porque de acuerdo con la normativa que la rige, recibe escritos dirigidos a los órganos jurisdiccionales y las áreas administrativas del Poder Judicial del Estado de Michoacán de Ocampo, entre otras, la Oficialía de Partes y Turno Común, así como la Oficialía de Partes y Turno de los Juzgados Laborales, encargadas de la recepción, registro y turno de demandas y, en general, de toda promoción que implique la primera gestión de un trámite judicial para su distribución por riguroso turno, a las que se entregan los ocursos inherentes a más tardar a las diez horas del día hábil siguiente.
Así, la interpretación literal, histórica y funcional de los acuerdos mencionados permite advertir que cuando la OPAT recibe un escrito que no sea de término, sino una demanda inicial o cualquier otro que implique la primera gestión judicial, cumple la función para la que fue creada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 521/2023. 20 de junio de 2024. Unanimidad de votos, con voto concurrente de la Magistrada Désirée Cataneo Dávila. Ponente: Omar Liévanos Ruiz. Secretario: Gabriel Villada Ramírez.