XX.29 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
FACULTAD DE LOS FUNCIONARIOS PARA SUSPENDER, CESAR O DISCIPLINAR A SUS TRABAJADORES. PRESCRIBE EN DOS MESES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 940
El artículo 68, fracción II, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, dispone que las facultades de los funcionarios para suspender, cesar o disciplinar a sus trabajadores prescriben en dos meses, contando el término desde que sean conocidas las causas; por tanto, si no se demostró la fecha en que fueron conocidas las causas que originaron la suspensión, el término debe computarse a partir de la designación de la quejosa.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 899/95. Director General de Servicios Educativos para Chiapas. 22 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Víctor Alberto Jiménez Santiago.