I.9o.C.30 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
FIANZA. REQUERIMIENTO A LA COMPAÑIA AFIANZADORA PREVIAMENTE A LA RECLAMACION QUE CORRESPONDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 941
La interpretación de los artículos
93, 93 bis y 94 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas
, permite concluir que, el beneficiario de una fianza, para realizar reclamaciones contra una institución que la otorgó, por responsabilidades derivadas de un contrato de esa naturaleza, previamente a optar por presentarlas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, o hacer valer sus derechos ante los tribunales competentes, debe requerir, por escrito, a la institución aludida, el pago de la fianza, porque el trámite ante la citada comisión o por la vía judicial no procedería, si la afianzadora no se hubiere negado a pagar la fianza, y no podría negarse a tal pago, si no se hubiere requerido para que lo hiciera. En caso de no realizarse el pago y estar inconforme con la resolución de la institución de fianzas, podrá entonces presentarse la reclamación respectiva ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, o hacer valer sus derechos ante los tribunales competentes, conforme al procedimiento establecido en los dos últimos artículos invocados.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2979/95. Afianzadora Insurgentes, S.A. 5 de julio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Secretaria: María Elena Rosas López.
Nota: Por ejecutoria del 1 de junio de 2021, el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, declaró inexistente la contradicción de tesis 2/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.