VII.2o.A.13 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
INTERÉS LEGÍTIMO EN AMPARO INDIRECTO EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL. LA COPIA CERTIFICADA DE LA CREDENCIAL DE ELECTOR ES SUFICIENTE PARA ACREDITARLO CUANDO SE RECLAMA LA AFECTACIÓN AL ECOSISTEMA DEL ENTORNO ADYACENTE AL DOMICILIO DE LA PARTE QUEJOSA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Diciembre de 2024; Tomo I, Volumen 1; Pág. 932
Hechos: Una persona física reclamó en amparo indirecto la omisión de diversas autoridades de adoptar las medidas necesarias para evitar el vertimiento de aguas residuales en un río del entorno adyacente a su domicilio. La Jueza de Distrito sobreseyó en el juicio por falta de interés legítimo, al considerar que la copia certificada de la credencial de elector de la quejosa es insuficiente para demostrar fehacientemente su domicilio y, por ende, que no se acreditó una afectación cualificada a sus derechos sustantivos. Contra esa resolución interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la copia certificada de la credencial de elector de la parte quejosa es prueba suficiente para acreditar su interés legítimo en amparo indirecto cuando reclama la afectación al ecosistema del entorno adyacente a su domicilio.
Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver los amparos en revisión 307/2016 y 54/2021, construyó una línea jurisprudencial en torno al concepto de interés legítimo para la defensa del derecho humano a un medio ambiente sano, acorde con la interpretación amplia que los operadores judiciales deben privilegiar en torno a su protección. Sostuvo que cuando un ecosistema se pone en riesgo o se afecta, la persona o comunidad que se beneficia o aprovecha los servicios ambientales que brinda está legitimada para acudir al amparo para reclamar su protección, lo cual es acorde con el principio de participación ciudadana y con la configuración axiológica del referido derecho, pues su titularidad no sólo importa una facultad, sino un deber de cuidado y protección.
Para resolver si se actualiza el interés legítimo de quien promueve amparo en defensa del medio ambiente, las personas juzgadoras sólo deberán analizar si se beneficia o aprovecha los servicios ambientales que presta el ecosistema que alega vulnerado, lo cual se debe realizar conforme al principio de precaución.
La referida Sala adoptó como criterio para identificar la relación entre la persona y los servicios ambientales el concepto de entorno adyacente, el cual define a los beneficiarios ambientales como aquellos que habitan o utilizan las áreas de influencia de un ecosistema. Si bien es cierto que se trata de un concepto esencialmente geográfico, ello no implica que esté limitado a un criterio de vecindad inmediata, por el contrario, su delimitación es amplia, toda vez que se establece en razón de los beneficios que prestan los ecosistemas y las zonas en donde impactan estos beneficios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 155/2022. 8 de agosto de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Octavio Ramos Ramos. Secretario: Óscar Ávila Méndez.
Nota: La sentencia relativa al amparo en revisión 54/2021 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de abril de 2022 a las 10:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 12, Tomo II, abril de 2022, página 721, con número de registro digital: 30474.