XVII.1o.C.T.5 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
MENONITAS. EL PRIMER PASO DE LA METODOLOGÍA PARA ANALIZAR EN AMPARO LA POSIBLE REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO CUANDO ADUCEN DESCONOCIMIENTO DEL IDIOMA ESPAÑOL DESPUÉS DE CONCLUIDO EL JUICIO NATURAL, CONSISTE EN IDENTIFICAR ALGUNA AFECTACIÓN A SU DERECHO DE DEFENSA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Diciembre de 2024; Tomo I, Volumen 1; Pág. 941
Hechos: Tres personas (una mujer y dos hombres) promovieron amparo directo contra la sentencia condenatoria dictada en un juicio ejecutivo mercantil. Adujeron que debía reponerse el procedimiento desde la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento, porque el órgano jurisdiccional omitió nombrarles un intérprete, pese a tener conocimiento de que pertenecían al grupo minoritario menonita y que, por tanto, no comprendían en su totalidad el idioma español.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el primer paso de la metodología para analizar en amparo la posible reposición del procedimiento cuando algún integrante de la comunidad menonita aduce desconocimiento del idioma español después de concluido el juicio natural, consiste en identificar alguna afectación a su derecho de defensa.
Justificación: Los grupos minoritarios y los pueblos indígenas suelen ser marginados y excluidos de la vida socioeconómica, cuestión que ha sido reconocida por diferentes organismos internacionales. Dentro de esos grupos se ubica la comunidad menonita, porque a nivel constitucional ha quedado reconocida la composición pluricultural de la Nación con motivo de diversos procesos históricos y migraciones claramente definidos, como lo fue la migración de las personas de la comunidad menonita de Canadá a México entre 1874 y 1922, la cual, en principio, compartía una ideología religiosa, una lengua (pläeudietsch o alemán bajo), que se integra por un grupo de personas menor en relación con el resto de la población y que comparten un sentido de identidad. Conforme a las consideraciones de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo directo 50/2012 y en los amparos directos en revisión 4034/2013 y 2560/2017, el primer paso para analizar la posible reposición del procedimiento cuando los integrantes de dicha comunidad aducen desconocimiento del idioma español después de concluido el juicio natural, implica considerar: 1) la autoadscripción a esa comunidad; 2) el momento procesal en que se realizó esa manifestación; 3) si el órgano jurisdiccional informó a las partes sobre las prerrogativas por pertenecer a esa comunidad; 4) verificar si en instancias previas la persona omitió esa manifestación; y, 5) las consecuencias jurídicas de la autoadscripción. Si del estudio el órgano jurisdiccional advirtiera alguna circunstancia que revele afectación al derecho de defensa conforme a los parámetros reseñados, como sería, por ejemplo, que la persona manifestó desconocer el idioma español durante el trámite del juicio, sin que el juzgador natural la atendiera; si hubiera diligencias de las cuales se desprendiera la imposibilidad para comprender o hacerse comprender, o que de las constancias o informes se revelara dicho impedimento, deberá analizar la vulneración y reponer el procedimiento con la finalidad de eliminarla y garantizar el acceso de la persona menonita a un proceso adecuado. Si después de analizadas las constancias no encuentra alguna afectación, deberá realizar el segundo paso de la metodología conforme a la tesis XVII.1o.C.T.6 K (11a.), de rubro: "MENONITAS. EL SEGUNDO PASO DE LA METODOLOGÍA PARA ANALIZAR EN AMPARO LA POSIBLE REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, CUANDO ADUCEN DESCONOCIMIENTO DEL IDIOMA ESPAÑOL DESPUÉS DE CONCLUIDO EL JUICIO NATURAL, CONSISTE EN EL ESTUDIO PARTICULARIZADO DE LOS QUEJOSOS."
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 715/2022. 9 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Alberto González Ferreiro. Secretaria: María Guadalupe Enríquez Suárez.
Amparo en revisión 292/2022. 9 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Alberto González Ferreiro. Secretaria: Deanna Paola Quezada López.
Nota: La tesis XVII.1o.C.T.6 K (11a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de diciembre de 2024 a las 10:18 horas, con número de registro digital: 2029685.