XVII.1o.C.T.7 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
MUJER MENONITA. EL TERCER PASO DE LA METODOLOGÍA PARA ANALIZAR EN AMPARO LA POSIBLE REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO CUANDO ADUCEN DESCONOCIMIENTO DEL IDIOMA ESPAÑOL DESPUÉS DE CONCLUIDO EL JUICIO NATURAL, CONSISTE EN EL ANÁLISIS DE LA INTERSECCIONALIDAD ASOCIADA A SU GÉNERO Y COMO INTEGRANTE DE UN GRUPO MINORITARIO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Diciembre de 2024; Tomo I, Volumen 1; Pág. 945
Hechos: Tres personas (una mujer y dos hombres) promovieron amparo directo contra la sentencia condenatoria dictada en un juicio ejecutivo mercantil. Adujeron que debía reponerse el procedimiento desde la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento porque el órgano jurisdiccional omitió nombrarles un intérprete, pese a tener conocimiento de que pertenecían al grupo minoritario menonita y que, por tanto, no comprendían en su totalidad el idioma español.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el análisis de interseccionalidad asociado al género y a la pertenencia a un grupo minoritario constituye el tercer paso de la metodología para analizar la posible reposición del procedimiento, cuando una mujer menonita aduce desconocimiento del idioma español después de concluido el juicio natural.
Justificación: Del estudio en antropología social realizado por la doctora Ruhama Abigail Pedroza García, intitulado: Los mismos pero diferentes: menonitas en Chihuahua, publicado en la Revista Mexicana de Sociología, 82, núm. 2 (abril-junio, 2020), se advierte lo siguiente: 1) A las mujeres menonitas se les imputa un imaginario en el que se asume que todas deben casarse, ser madres y asumir un rol de cuidadoras y administradoras de los hogares, siempre sujetas a los hombres que forman parte de sus vidas y a sus necesidades; 2) La sociedad asume que las solteras no pueden desvincularse de su labor como cuidadoras, por lo que constituyen la opción lógica cuando se requieren cuidados a familiares (principalmente de los padres ya mayores); 3) Los cargos honoríficos dentro de la comunidad como jefe de campo, secretario o ayudante del campo, así como el rol de especialista sagrado son ocupados exclusivamente por varones; 4) A las viudas se les alienta a contraer segundas nupcias para que cuenten con un hombre que "administre" su patrimonio, mientras tanto, la institución denominada "Waisenamt" se encarga de nombrar un tutor a la viuda para que vele por el patrimonio de ella y de sus hijos menores. Si bien queda asegurada con la mitad de los bienes, lo cierto es que ello no significa que pueda decidir sobre éstos, sino sólo recibir los beneficios e, incluso, si contrajera nuevo matrimonio, sus bienes serían administrados por su nuevo esposo; y 5) Respecto al tema conductual, la "conducta apropiada" en el caso de menonitas conservadores incluye muchos más aspectos para las mujeres que para los hombres, como la manera de vestir, de hablar, el tipo de amistades e incluso la vida íntima, conductas que, de actualizarse, en el caso de los varones se atribuye a factores externos como la depresión o el cuidado inadecuado o deficiente de sus esposas, mientras que en las mujeres se imputa a las propias mujeres o a sus madres. Por esa razón, cuando una mujer menonita manifiesta que desconoce el idioma español, y ello lo expresa cuando ya terminó el juicio seguido en su contra, es indispensable que el Juez parta de la premisa de que la comunidad menonita está basada en el sistema patriarcal, dada la existencia de situaciones de poder por cuestiones de género que dan cuenta de un desequilibrio entre hombres y mujeres, por lo cual deberá aplicar la metodología de género y realizar el análisis de interseccionalidad asociado a su condición de mujer. Esto implicará, por ejemplo, que la persona juzgadora evite los estereotipos, como podría ocurrir si sostuviera que la mujer menonita forma parte de un estrato social alto y concluyera que su derecho de defensa fue garantizado, lo cual resultaría discriminatorio, toda vez que la pertenencia a un nivel socioeconómico puede derivar de que está unida en sociedad conyugal con un varón menonita propietario; sin embargo, esto por sí solo sería insuficiente para concluir que ella, por sí, interactúa con la población mestiza o que tuvo una oportunidad real de hacer valer "su voz" dentro del procedimiento, máxime si también refirió que se dedica al hogar.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 715/2022. 9 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Alberto González Ferreiro. Secretaria: María Guadalupe Enríquez Suárez.
Amparo en revisión 292/2022. 9 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Alberto González Ferreiro. Secretaria: Deanna Paola Quezada López.