I.2o.A.E.5 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
PROMOCIONES DE TÉRMINO EN AMPARO. SON OPORTUNAS SI SE DEPOSITAN DENTRO DE LOS PLAZOS LEGALES EN LA OFICINA PÚBLICA DE COMUNICACIONES (SERVICIO POSTAL MEXICANO) DEL LUGAR DE RESIDENCIA DE LAS PARTES UBICADO FUERA DE LA JURISDICCIÓN DEL ÓRGANO QUE CONOZCA DEL JUICIO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Diciembre de 2024; Tomo I, Volumen 1; Pág. 983
Hechos: Se depositó en la Oficina del Servicio Postal Mexicano del lugar de residencia de la persona moral quejosa, el escrito de desahogo de prevención realizado en relación con la demanda de amparo indirecto, cuya presentación se estimó extemporánea al atenderse a la fecha de su recepción en el juzgado del conocimiento.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la presentación de las promociones de término en el amparo son oportunas si se presentan en la oficina pública de comunicaciones del lugar de residencia de las partes ubicado fuera de la jurisdicción del órgano que conozca del juicio.
Justificación: La prerrogativa establecida en el artículo 23 de la Ley de Amparo, relativa a que si alguna de las partes reside fuera de la jurisdicción del órgano de amparo que conozca o deba conocer del juicio, la demanda y la primera promoción de la persona tercera interesada puede presentarse, dentro de los plazos legales, en la oficina pública de comunicaciones (Servicio Postal Mexicano) del lugar de su residencia, en la más cercana en caso de no haberla, o en forma electrónica a través del uso de la firma electrónica, debe hacerse extensiva a la presentación de promociones de término en el juicio, en observancia al principio de acceso a la justicia contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que impera la misma razón por la que se estableció esa posibilidad en el citado precepto legal para presentar la demanda y la primera promoción, consistente en facilitar el acceso a las partes a los tribunales cuando residen fuera de su jurisdicción.
De la interpretación sistemática de los artículos 23 y 80 de la Ley de Amparo deriva que las diversas formas de presentación de una promoción en el juicio no son excluyentes entre sí, pues cualquiera de ellas busca facilitar el acceso de las partes a los tribunales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Precedentes
Queja 18/2024. 18 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Cruz Álvarez. Secretario: Luis Carlos Vega Margalli.