XV.6o.1 CS (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Constitucional
DERECHOS A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y AL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS QUE HABITAN EN ZONAS CATALOGADAS POR PROTECCIÓN CIVIL COMO DE ALTO RIESGO. NO SE JUSTIFICA LA INACTIVIDAD DE LAS AUTORIDADES ESTATALES Y MUNICIPALES PARA PROTEGERLOS Y RESTITUIRLOS, POR EL HECHO DE QUE SU VULNERACIÓN SE HUBIERE ORIGINADO POR ACTOS Y OMISIONES DE ADMINISTRACIONES ANTERIORES.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Diciembre de 2024; Tomo II, Volumen 1; Pág. 271
Hechos: Vecinos de una colonia cuyas viviendas son de interés social, situada en Tijuana, Baja California, promovieron amparo indirecto contra la omisión del Gobierno del Estado y de la Presidencia Municipal de proteger su integridad personal y patrimonio, al residir en un conjunto habitacional en el cual han existido derrumbes de tierra que provocaron daños en sus viviendas, al grado de ser clasificado ese lugar como una zona de alto riesgo por la Dirección de Protección Civil municipal desde hace décadas.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no se justifica la inactividad de las autoridades estatal y municipal para proteger y restituir en sus derechos a la integridad personal y al patrimonio a las personas que habitan en zonas catalogadas por protección civil como de alto riesgo, por el hecho de que su vulneración se hubiere originado por actos y omisiones de administraciones anteriores.
Justificación: La responsabilidad de proteger y restituir los derechos humanos deriva de un deber previsto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y está a cargo, entre otras, de las personas servidoras públicas que ejercen la titularidad de los órdenes de gobierno estatal y municipal, por las facultades y atribuciones que les corresponden con motivo de su cargo. De conformidad con los artículos 115 y 116 de la Constitución Federal, en relación con los diversos 40, 76 y 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en la persona gobernadora del Estado, mientras que a las presidencias municipales les corresponde dirigir la administración de los diversos Ayuntamientos de la entidad; de ahí que, al margen de que los nuevos gobiernos no hayan sido los causantes originales de violaciones a derechos humanos, deben restablecer a los afectados en el goce de los derechos violados.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 532/2023. José Guillermo Cruz Medina y otros. 4 de julio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Yanitt Quiroz Vanegas. Secretario: Alejandro Morales Olivares.