(IV Región)2o.2 CS (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Constitucional
INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ. OBLIGA A LOS ÓRGANOS DE AMPARO A EXAMINAR OFICIOSAMENTE TODAS LAS CUESTIONES QUE PUEDAN AFECTAR DIRECTA O INDIRECTAMENTE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD, AUN CUANDO NO SEAN PARTE EN EL JUICIO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Diciembre de 2024; Tomo II, Volumen 1; Pág. 281
Hechos: En un juicio de divorcio se fijó la guarda y custodia de dos personas menores de edad en favor de su madre; derivado de que una de éstas realizó actos sexuales a la otra, el padre solicitó el cambio de guarda y custodia de una de éstas (agresora) a su favor, lo cual se le autorizó provisionalmente en segunda instancia. Se requirió a la madre para que en el término de veinticuatro horas siguientes a su notificación hiciera la entrega de la persona menor de edad, pero nada se dijo de la otra (víctima del abuso).
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el principio del interés superior de la niñez obliga a los órganos de amparo a examinar oficiosamente todas las cuestiones que puedan afectar directa o indirectamente los derechos de las personas menores de edad, aun cuando no sean parte en el juicio.
Justificación: La obligación jurídica contenida en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño de adoptar el interés superior de la niñez, se aplica a todas las decisiones y medidas que afectan directa o indirectamente a niñas, niños o adolescentes. Si en amparo se advierten cuestiones que no forman parte de la litis, pero cuyo conocimiento y pronunciamiento es esencial para tutelar el interés superior de una persona menor de edad, ante el riesgo o peligro de afectación que la sentencia le depararía directa o indirectamente, deben examinarse de oficio esas cuestiones indirectas a fin de que se consideren en la decisión jurisdiccional. Es decir, se autoriza ir más allá de lo planteado al tribunal en razón del interés superior de la niñez.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Precedentes
Amparo en revisión 591/2023 (cuaderno auxiliar 207/2024) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. 11 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Marisol Barajas Cruz. Secretario: Erwin Allwith Chillopa Rodríguez.