XIII.2o.P.T.6 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE OAXACA (SUTCOBAO). LA LEGITIMACIÓN PARA DEMANDAR LA NULIDAD DEL PROCESO ELECTORAL Y LA TOMA DE NOTA DE CAMBIO DE SU DIRECTIVA CORRESPONDE A TODOS LOS INTEGRANTES DE LA PLANILLA PERDEDORA, Y NO A LOS AGREMIADOS EN LO PARTICULAR.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Diciembre de 2024; Tomo II, Volumen 1; Pág. 301
Hechos: Diversos miembros del Sindicato Único de Trabajadores del Colegio de Bachilleres del Estado de Oaxaca (Sutcobao) demandaron, en lo individual, la nulidad del proceso electoral y la toma de nota del cambio de su directiva sindical. La autoridad laboral absolvió al sindicato demandado por falta de legitimación de los actores.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la legitimación para demandar la nulidad del proceso electoral y la toma de nota de cambio de la directiva del Sutcobao corresponde a todos los integrantes de la planilla perdedora y no a los agremiados en lo particular.
Justificación: El artículo 19 Bis N de los Estatutos del Sutcobao establece que la Comisión Electoral decretará la nulidad de la elección en los casos en que, después de concluido el proceso electoral, se descubra la existencia de conductas fraudulentas que sean la causa directa del triunfo de la planilla ganadora. Al ser la acción para demandar la nulidad de la convocatoria, el procedimiento de elección y la toma de nota de la directiva sindical de naturaleza colectiva, los miembros del sindicato en lo individual carecen de legitimación "ad causam", ya que la posible afectación que cause la nulidad recae en todos los integrantes de la planilla perdedora y no en los trabajadores sindicalizados en lo individual.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 60/2024. 9 de julio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Allier Campuzano. Secretario: Héctor López Valdivieso.