II.1o.C.T.15 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
HORAS EXTRAS, RECLAMABLES COMO PRESTACION EXTRALEGAL; CORRESPONDE AL TRABAJADOR ACREDITAR LAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 949
Si el trabajador no ofrece como prueba el contrato colectivo, ni siquiera copia de la cláusula referida en su libelo inicial, a fin de estar en aptitud de constatar la veracidad de su contenido, en cuanto a que supuestamente sólo debía cumplir con 35 horas de servicio a la semana, se está ante una prestación extralegal, cuya existencia corresponde demostrar a la actora y al no cumplir con la carga probatoria, debe estarse a lo establecido en la ley, aun cuando la tercero perjudicada no dé contestación a la demanda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1121/95. Hipólita Dolores de la Cruz Martínez. 21 de noviembre de 1995. Mayoría de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Disidente: Enrique Pérez González. Secretario: Gustavo Rubén Montenegro González.